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BOE regulación NUEVA NORMALIDAD

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Lo establecido en el presente real decreto-ley será de aplicación en todo el territorio nacional. No obstante, las medidas contempladas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta únicamente serán de aplicación en aquellas  provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad y en las que hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma.

En cuanto a Hoteles y  alojamientos turísticos, el art. 12 dice textualmente:

Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos, residencias universitarias y similares, y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen. En particular, se asegurará que en las zonas comunes de dichos establecimientos se adoptan las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.”

Resaltamos también la  Disposición final quinta, que introduce modificaciones en el RD-ley  11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19:

Uno. Se modifican los  apartados 1 y 4 del artículo 36 que quedan redactados como sigue:

«1. Si como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho  a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución  del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas  que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento. La pretensión de resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el  ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso, que en todo  caso quedarán sometidos a la aceptación por parte del consumidor o usuario. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.»

«4. En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con  motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar  al consumidor o usuario, previa aceptación por parte de este, un  bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia  del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que  hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.»

El presente real decreto-ley entra en vigor mañana 11 de junio, día siguiente a su publicación.


Lo establecido en el presente real decreto-ley será de aplicación en todo el territorio nacional. No obstante, las medidas contempladas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta únicamente serán de aplicación en aquellas  provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad y en las que hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma.

En cuanto a Hoteles y  alojamientos turísticos, el art. 12 dice textualmente:

Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos, residencias universitarias y similares, y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen. En particular, se asegurará que en las zonas comunes de dichos establecimientos se adoptan las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.”

Resaltamos también la  Disposición final quinta, que introduce modificaciones en el RD-ley  11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19:

Uno. Se modifican los  apartados 1 y 4 del artículo 36 que quedan redactados como sigue:

«1. Si como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho  a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución  del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas  que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento. La pretensión de resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el  ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso, que en todo  caso quedarán sometidos a la aceptación por parte del consumidor o usuario. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.»

«4. En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con  motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar  al consumidor o usuario, previa aceptación por parte de este, un  bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia  del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que  hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.»

El presente real decreto-ley entra en vigor mañana 11 de junio, día siguiente a su publicación.

BOE-A-2020-5895    







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